Resolviendo las dudas de los trabajadores independientes sobre la Reforma Previsional
¿Qué entidad determinará el monto de cotizaciones que debe pagar el afiliado independiente?
El SII determinará anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones al sistema de pensiones y para financiar prestaciones de salud. El SII determinará anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de las cotizaciones, e informará de ello tanto a la Tesorería General de la República como a la Administradora de Fondos de Pensiones en la cual se encuentre afiliado el trabajador.
El reglamento establecerá la forma de determinar el cálculo de las cotizaciones obligatorias a que se encuentren afectos dichos afiliados, considerando todos los descuentos que procedan.
¿Las AFP cobrarán comisiones por administrar las cuentas de los independientes?
Sí, y corresponderán al porcentaje promedio de las comisiones que la administradora a la que pertenezca el afiliado hubiere cobrado en el ejercicio anterior al pago de dichas cotizaciones.
¿Los trabajadores independientes pueden efectuar pagos mensuales de su cotización anual?
Sí, pueden efectuar mensualmente pagos provisionales de las cotizaciones, las que se imputarán a las cotizaciones de pensiones que estén obligados a pagar anualmente. En este caso, el trabajador podrá pagar la cotización de salud en la Administradora, quien la enterará en el Fondo Nacional de Salud.
¿Cuáles son los requisitos para que los trabajadores independientes tengan derecho a las prestaciones médicas?
Los trabajadores independientes, para tener derecho a las prestaciones médicas que proporciona el Régimen de Prestaciones de Salud y a la atención en la modalidad de “libre elección”, requerirán haber cotizado en el mes inmediatamente anterior a la fecha en que impetren el beneficio, o haber pagado a lo menos seis cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos doce meses anteriores a la fecha en que se impetren los beneficios.
¿Los trabajadores independientes también deberán cotizar para salud?
Sí, y deberán cotizar un 7% destinado a financiar prestaciones de salud, las que se enterarán en el Fondo Nacional de Salud, cuando corresponda.
El trabajador independiente deberá pagar mensualmente las cotizaciones de salud que entere en el Fondo Nacional de Salud. La renta imponible mensual será la que el afiliado declare mensualmente al Fondo Nacional de Salud o a la Administradora, según sea el caso, la que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al tope imponible vigente.
¿Cuál es la renta imponible a considerar para la cotización de los independientes?
La renta imponible será anual y corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obtenida por el afiliado independiente en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto, la que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual, ni superior al producto de multiplicar 12 por el límite máximo imponible expresado en UF a que se refiere el artículo 16 del D.L. N° 3.500 de 1980 (hoy 60 UF), para lo cual la unidad de fomento corresponderá a la del último día del mes de diciembre.
¿Desde cuándo deberán cotizar los trabajadores independientes?
Esta obligaciónentrará en vigencia a contar del día 1° de enero del cuarto año siguiente, contado desde la fecha de publicación de la presente ley (1° de enero de 2012)
Con todo, no regirán las obligaciones referidas precedentemente, para aquellos trabajadores que tengan 55 años o más, en el caso de los hombres, o 50 años o más, en el caso de las mujeres, al 1° de enero de 2012.
¿Qué sucede con los trabajadores independientes que no perciben rentas gravadas por el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta?
Los trabajadores independientes que no perciban rentas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán cotizar para pensiones conforme a las reglas establecidas para los afiliados voluntarios, debiendo enterar adicionalmente la correspondiente cotización para salud. Dichas cotizaciones tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Además, estos trabajadores independientes podrán acogerse voluntariamente al seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales a partir del primer día del séptimo mes siguiente al de publicación de la ley, siempre que en el mes correspondiente coticen para pensiones y salud, resultándoles aplicable -en lo pertinente- las normas de los trabajadores independientes obligados a cotizar.
Por último, estos trabajadores independientes serán beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares por aquellos meses en que hubiesen efectivamente cotizado, a partir del 1° de enero de 2012.
¿Podrán los independientes afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF)?
Sí, sólo para los efectos de acceder a las prestaciones de los regímenes de prestaciones adicionales, de crédito social y de prestaciones complementarias, los trabajadores independientes que se encuentren cotizando para pensiones y salud, podrán afiliarse individualmente a una CCAF, en cuyos estatutos se los considere como beneficiarios de los aludidos regímenes.
Para contribuir al financiamiento de las prestaciones, cada CCAF establecerá un aporte de cargo de cada afiliado independiente, de carácter uniforme, cuyo monto podrá ser fijo o variable. Dicho aporte no podrá exceder del 2% de la renta imponible para pensiones. Las CCAF podrán suscribir convenios con asociaciones de trabajadores independientes u otras entidades relacionadas con éstos, para los efectos del otorgamiento de prestaciones complementarias, debiendo establecer la forma de su financiamiento.
Este beneficio entrará en vigencia el 1° de enero de 2012
¿Cómo se incorporarán los trabajadores independientes al seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° 16.744)?
Los trabajadores independientes obligados a cotizar para pensiones y salud serán incorporados a la cobertura del seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Para tal efecto, quedarán obligados a pagar la cotización general básica contemplada en la letra a) del artículo 15 de la ley N° 16.744, la cotización extraordinaria del 0,05% establecida por el artículo sexto transitorio de la ley N° 19.578, y la cotización adicional diferenciada que corresponda en los términos previstos en los artículos 15 y 16 de la ley N° 16.744 y en sus respectivos reglamentos.
Las cotizaciones correspondientes se calcularán sobre la base de la misma renta por la cual los referidos trabajadores efectúen sus cotizaciones para pensiones.
Las referidas cotizaciones deberán pagarse mensualmente ante el organismo administrador del seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido en la ley N° 16.744, a que se encontrare afecto el respectivo trabajador.
Con todo, para estos trabajadores independientes, se practicará cada año una reliquidación para determinar las diferencias que existieren entre la renta imponible sobre la que cotizaron en el año calendario anterior y la renta imponible anual efectiva, determinada con los ingresos de dicho año calendario.
En el caso que dichos trabajadores independientes no hubieren realizado los pagos mensuales correspondientes o que de la reliquidación practicada existieren rentas imponibles sobre las que no se hubieren efectuado las cotizaciones correspondientes a este seguro, se procederá a su cobranza en forma similar a las cotizaciones para pensiones, a través del Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República.
Asimismo, para estos trabajadores, se reliquidarán los beneficios pecuniarios que se hubiesen devengado en su favor en el correspondiente año calendario, si procediere. Para tal efecto, se considerarán como base de cálculo de los citados beneficios, las rentas imponibles efectivas. Con todo, sólo procederá el pago de los beneficios adicionales que procedan en virtud de la reliquidación, una vez verificado que el beneficiario se encuentra al día en el pago de sus cotizaciones de seguridad social.
En todo caso, para tener derecho a las prestaciones de la ley N° 16.744, estos trabajadores independientes requerirán estar al día en el pago de las cotizaciones para este seguro. Para tal efecto, se considerará que se encuentran al día quienes no registren un atraso superior a dos meses.
Esta obligación se implementará con la misma gradualidad y en las mismas condiciones establecidas para las cotizaciones de pensiones. Con todo, estos trabajadores independientes podrán cotizar para este seguro de manera voluntaria a partir del primer día del séptimo mes siguiente al de publicación de la ley.