La iniciativa afectaría la actividad pesquera artesanal respecto del otorgamiento de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) y para el otorgamiento de Concesiones Marítimas para dotar de infraestructura a las caletas pesqueras de Chile, entre otras materias.
En alerta se encuentran pescadores artesanales ante el informe presentado por la Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico, el cual incluye 37 artículos y dos normas transitorias, entre ellos, el artículo N°16 que define Regímenes Especiales para el uso de lo que han denominado bienes naturales comunes y que estaría afectando directamente al sector artesanal.
La norma señala que: «Existirán regímenes especiales para ciertos bienes comunes naturales. En el caso del aire, los glaciares y la criósfera, el fondo marino, la alta montaña, no podrá otorgarse autorizaciones de uso». El artículo incluye un segundo inciso que señala que: «Respecto de bienes comunes naturales especialmente sensibles se podrán dictar normas especiales de preservación y restauración».
Ante esta figura, dirigentes de la pesca en representación de sus Asociaciones Gremiales (A.G.) y Federaciones, han advertido que la aplicación de la norma podría terminar con los permisos de usos como las Concesiones Marítimas para la construcción de infraestructura portuaria, el otorgamiento de Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos de la Pesca Artesanal, la captura de recursos de fondo tanto como peces como crustáceos demersales y bentónicos, entre otras actividades productivas.
Así lo manifestó Cesar Jorquera, presidente de la A.G de pescadores artesanales de San VIcente y director de la CONAPACH, quien señaló que “nos preocupa mucho porque nuestra Asociación Gremial como muchas tienen Concesiones Marítimas y estamos a la espera de recuperar la mitad de nuestro muelle. Esto va significar por fin repararlo pero implicaría trabajos sobre el fondo marino para hacer un muelle nuevo o reparación de fondo. Entonces tememos que ante cualquier mejora que quiera hacer la Dirección de Obras Portuarias (DOP) pueda encontrarse con esta norma constitucional que establece que el fondo marino se protege y no pueda ser concesionado”.
“Respecto al sector bentónico, también es complicado, pues acá en San Vicente existen dos áreas de manejo, contaminadas hoy en día por derrame de petróleo pero que buscan ser recuperadas. También en caleta Chomme están preocupados por sus áreas de manejo porque evidentemente esto puede limitar cualquier acción que puedan realizar en favor de los procesos de recuperación en los que se encuentran hoy día”.
Del mismo modo, la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales Demersales Región de Los Lagos, envió ayer lunes una carta dirigida a la convención constitucional donde se solicita una revisión de propuestas de norma de la Comisión de Medio Ambiente, entre las que se encuentra la calificación del fondo marino como bien común con prohibición de entrega de su uso en particular.
“Se propone incorporar como bienes comunes naturales al fondo marino, lo que compartimos; sin embargo, no estamos de acuerdo con la prohibición de otorgar autorizaciones de uso sobre él, establecida en el artículo 14, ya que existen muchas actividades que requieren el uso del fondo marino, como muelles, puertos, varaderos, ductos de fibra óptica, emisarios submarinos, sitios de fondeo de naves, que requieren obtener su respectiva concesión marítima con sectores de fondo marino.
De la misma manera, la actividad acuícola, como la captación de semilla de choritos y las concesiones de acuicultura, se otorgan sobre porciones de fondo marino, lo que es especialmente importante para la pesca artesanal que participa de la producción de choritos, principal diversificación productiva a la que han accedido los últimos años.
Se verán afectadas las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, que constituye una medida de administración pesquera consistente en la entrega en uso de una porción de fondo marino con bancos naturales de recursos bentónicos de manera exclusiva a organizaciones de pescadores artesanales, para su cuidado y explotación. Estas se otorgan sobre fondo marino.
Del mismo modo, los espacios costeros marinos de pueblos originarios, también se verán afectados, puesto que como las áreas de manejo, consideran asignación del uso del fondo marino. Por lo anterior, solicitamos considerar el rechazo a declarar que los fondos marinos son bienes comunes de la naturaleza no susceptible de autorizaciones de uso, y por el contrario, declarándose como bien común, entregar a la ley, la entrega de su uso particular”.
En segundo lugar, señala la carta, “la Exclusividad en la Administración de bienes comunes en territorios autónomos. Existe una preocupación en el sector pesquero artesanal, por la configuración a partir de la plurinacionalidad de estatutos pesqueros diferenciados, así como la creación de territorios autónomos y con exclusividad en el aprovechamiento de los bienes comunes que podrían excluir a la pesca artesanal de sus zonas de pesca o caladeros históricos.
El texto propuesto para el maritorio, agrega un inciso que dice lo siguiente “En el maritorio, integrado por el mar territorial y sus costas, se reconocen, protegen y promueven los usos consuetudinarios y locales de los pueblos y naciones indígenas y de las comunidades costeras, considerándolo un espacio integral de convivencia entre lo tangible y lo intangible.”
El texto promueve el respeto de usos consuetudinarios y locales de pueblos indígenas y de las comunidades costeras, lo que parecería dejar en un pie de igualdad a pueblos y naciones indígenas con las comunidades costeras, integradas principalmente por pescadores artesanales. Sin embargo, las propuestas del artículo 16 inciso 2° que reconoce una dimensión espiritual de los pueblos y naciones preexistentes con los bienes de la naturaleza, lo desconoce respecto de otros grupos humanos, como los pescadores artesanales, que también han construido una cultura y no solo una relación económica, en su relación con los bienes comunes.
También, el artículo 19, nos plantea la interrogante sobre la pérdida de nuestros derechos de acceso para pescar, al reconocer la titularidad de los bienes comunes que existen en las tierras y territorios ancestrales, y reconocérseles el derecho exclusivo al aprovechamiento de estos bienes comunes y bajo el derecho propio del pueblo indígena que lo administre, es decir, un derecho consuetudinario y no escrito.
La pesca artesanal tiene la experiencia de la ley 20.249 de 2.008, que crea los espacios costeros de pueblos originarios, ECMPO, y que excluye a los pescadores artesanales de estos espacios, ya que no son parte del plan de manejo del ECMPO. Pese a que el ejercicio de las actividades pesqueras quedan sujetas a la ley de pesca, y que los pescadores podrían pescar en dichos sectores, en la práctica las comunidades prohíben el acceso a los pescadores, no tienen derecho a votar el plan de manejo, y salvo que la propia comunidad los incorpore, la ley no establece disposición alguna que resguarde el interés de los pescadores artesanales.
Solicitamos a los Constituyentes tener presente a la pesca artesanal en las decisiones que se están tomando, asegurando el acceso a los bienes comunes en igualdad de condiciones con los pueblos y naciones indígenas. Además, la remisión al derecho propio de los pueblos indígenas, debe tener como límite el respeto de las medidas de conservación y administración pesquera en lo referente a los bienes comunes y no que la calidad de indígena sea un subterfugio para no cumplirlas”.